Gestoría, gastos notariales, registro, impuestos, tasación… pero... ¿a quién corresponde pagar cada uno de ellos?
La contratación de un préstamo hipotecario conlleva una serie de gastos que se deben repartir entre el cliente y la entidad pero… ¿a quién corresponde pagar cada uno de ellos?
La Ley 5/2019Abre en ventana nueva de contratos de crédito inmobiliario establece, entre otras cuestiones, la distribución de los gastos asociados a la contratación de una hipoteca. Por tanto, todos los contratos firmados desde entonces fijan que el cliente debe pagar la tasación del inmueble y los gastos notariales de la copia de la escritura del préstamo hipotecario, si la solicitas.
La entidad asumirá, en cambio, las minutas de la gestoría, los derivados de la escritura del préstamo hipotecario ante notario, los de registro y los impuestos. El cliente también tendrá que pagar la comisión de apertura si esta está contemplada en las condiciones ofrecidas por la entidad. Esta comisión se paga una sola vez y engloba la totalidad de los gastos que la entidad pueda reclamar por el estudio, la tramitación y la concesión del préstamo.
Es importante señalar que la Ley hace referencia únicamente a los gastos de formalización del préstamo hipotecario, no a los de una compraventa. Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, la distribución de los gastos de formalización de los préstamos hipotecarios no seguía esta pauta. En este sentido, el Tribunal Supremo se pronunció sobre la necesidad de que la cláusula que establece el gasto correspondiente haya sido debidamente informada y recogida en el contrato formalizado.
En esta tabla te mostramos el esquema de reparto de los gastos hipotecarios antes y después de la entrada en vigor de la ley.
Gasto
Contrato formalizado antes del 16/06/2019
Contrato formalizado después del 16/06/2019
Gastos de tasación
Entidad
Entidad
Gastos registrales
Entidad
Entidad
Gastos de gestoría
Entidad
Entidad
Gastos notariales
50% cada uno
Entidad
Impuesto Actos Jurídicos Documentados (LAJD)
Cliente
Entidad (*)
(*) El IAJD corresponde al prestamista no desde la entrada en vigor de la Ley 5/2019, el 16 de junio de 2019, sino desde la entrada en vigor del RD-ley 17/2018, el 10 de noviembre de 2018.
El cobro de estos gastos viene siendo motivo de reclamaciones ante el Banco de España. No obstante, es importante subrayar que cuestiones tales como el análisis del posible carácter abusivo de cláusulas contractuales son competencia de los tribunales de justicia, no del Banco de España, que tampoco puede aplicar los efectos de las sentencias judiciales relativas a esta cuestión a los casos individuales.
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