A partir del 1 de enero de 2022 entrará en vigor un nuevo valor de referencia para los impuestos que los particulares deberán pagar al comprar una vivienda o heredarla. De esta manera, a partir del próximo año, los particulares que compren o hereden pagarán los impuestos por la vivienda a partir del valor del mercado y no por el coste que hayan pagado por la vivienda. Estos cambios vienen de la mano de la reforma de la Ley Antifraude Fiscal.
Con la nueva Ley Antifraude Fiscal, se verán afectados los siguientes impuestos cuya base imponible era el valor del inmueble:
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales – ITP
Impuestos sobre Actos Jurídicos Documentados – IAJD
Impuesto de Sucesiones y Donaciones – ISyD
Estos cambios en la base imponible de los impuestos que se pagan en la compraventa o herencia de viviendas únicamente afectarán a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2022. Así, si comprásemos o heredásemos una vivienda hasta el 31 de diciembre de 2021, seguiríamos pagando los impuestos como hasta ahora.
Hay que tener en cuenta que esta nueva medida afecta a impuestos que únicamente se pagan en el momento de la operación y no son otros de carácter frecuente como podría ser el IBI, el cual se paga anualmente sobre las propiedades que tengamos. Tampoco afecta al IVA de la vivienda si vamos a comprar una casa de obra nueva.
Sin embargo, hay una pequeña ventana para que esta reforma se anule. En Castilla-La Mancha, Comunidad que ha sido prueba piloto durante seis años, se ha anulado esta por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad y por el propio Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) esta fórmula de tributar los impuestos por no tener en cuenta las circunstancias propias de cada inmueble de cara a tener una base imponible ajustada a la vivienda que se ha comprado o heredado.
Con esta nueva reforma, si antes comprábamos una vivienda por valor de 100.000 euros, pagaremos un ITP por el valor de la venta. En cambio, con esta reforma, ahora pagaremos el impuesto de acuerdo con el valor de referencia aprobado por el Catastro. Si el valor catastral fuese de 120.000 euros, tributaríamos sobre este valor.
Así, si el valor de referencia del catastro es mayor al valor de la compra o herencia de la vivienda, igualmente tributaremos sobre el valor del catastro, pagando más en los impuestos que nos toque pagar respectivamente.
Para verlo de manera más fácil, imaginemos que queremos comprar una vivienda de 100.000 euros cuyo valor de referencia del catastro es 120.000 euros.
Valor compra vivienda
Valor de referencia del catastro
100.000€
120.000€
ITP (8%)
8.000€
9.600€
IAJD (1,5%)
150€
180€
Como vemos en el ejemplo de la tabla, si ocurriese que el valor de referencia del catastro fuese superior al valor de la compra de la vivienda, pagaríamos más por el ITP y el IAJD.
Aunque sus nombres son muy similares, estos dos conceptos son diferentes en cuanto a la forma de valorar las viviendas
Valor de referencia del catastro: está determinado por la Dirección General del Catastro. Se basa en el cálculo a partir de las compraventas de inmuebles ante notario y según las características de cada propiedad. Este valor se determina anualmente. Podremos conocer el valor de referencia a través de la Sede Electrónica del Catastro a partir de 2022.
Valor catastral: se calcula según los valores del municipio en el que se encuentra la vivienda de acuerdo a la ubicación, la antigüedad, la última reforma, etc.
Fuente: https://www.euribordiario.es/
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